D.S. N° 148-2024-PCM
“Artículo 1. Aprobar el Modelo de Integridad, el mismo que incluye principios, componentes y criterios para su implementación y evaluación en las entidades del sector público.”
“Artículo 2. El Modelo de Integridad tiene por finalidad fortalecer la cultura de integridad de las entidades públicas, para incrementar su capacidad de prevención y respuesta frente a prácticas antiéticas o corruptas; y, asegurar un servicio orientado al interés general y a la creación de valor público.”
“La función de acompañamiento de la UFI es brindar orientación y asistencia técnica en los temas vinculados con la implementación del Modelo de Integridad.”