
¿Quiénes están obligados a presentar DJI?
Los/as trabajadores/as o las personas naturales que prestan servicios en la APCI, independiente del régimen laboral o contractual, que se encuentran comprendidos en el artículo 3° de la Ley N°31227, y artículo 8 de su Reglamento.
¿Dónde se debe presentar?
A través del siguiente enlace https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/
¿Cuándo se debe presentar?
La DJI se presenta a través del SIDJI de la Contraloría en las siguientes oportunidades:
• Al inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegido/a, nombrado/a, designado/a, contratado/a o similares.
• Periódica: Dentro de los quince (15) días hábiles, después de los doce (12) meses de ejercida la labor.
• Al cese: Dentro de los quince (15) días hábiles de haberse extinguido el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para la entrega del cargo, conformidad de servicios o similares.

Fuente: Ley N° 31227 – Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.